sábado, 19 de febrero de 2011

NI SU PROPIA CONSTITUCION LA RESPETAN...!



La propia Carta Magna, que se promulgó como la más moderna y progresista de la historia, es la que peor parada ha quedado en el tranque legislativo sobre los alcances de la ley orgánica del Tribunal Constitucional. Un simple vistazo a los acontecimientos indica que los intereses políticos han pesado más que los criterios jurídicos en el debate para encontrar una salida al conflicto.
Con el tiempo en contra, el Senado se apresuró a modificar la facultad del polémico tribunal de revisar las sentencias de la Suprema Corte de Justicia. El largo compás de espera que se abrió entonces, y que implicó incluso la intromisión del Ejecutivo en los asuntos legislativos, se superó a través de un acuerdo que limitaba la competencia del Tribunal Constitucional.
Pero con el arreglo la crisis estaba lejos de saldarse, como se ha evidenciado con el nuevo tranque alrededor de la edad límite de los magistrados para integrar la instancia judicial. La oposición está cerrada a banda de que debe respetarse el mandato constitucional que fija en 75 años el límite de edad para los jueces, un requisito que el Gobierno rechaza después de haberlo sometido al Congreso en un proyecto de ley.
Al margen del mandato constitucional o del consenso sobre la reforma, lo que se alega es que el Gobierno busca eliminar el requisito de los años por supuestos compromisos con magistrados de la Suprema Corte de Justicia, que cesan por razones de edad, para integrar la nueva instancia judicial.
Como indicio del nivel alcanzado por los intereses políticos, el zarandeo de la Constitución no ha estado sólo en la pesadilla en que ha devenido el problema de la edad de los jueces, sino en el afán de seleccionarlos sin haber completado trámites fundamentales como la aprobación de la ley orgánica del Tribunal Constitucional.
Se ha intentado repetir el mal precedente que sentó con la designación de los jueces de la Junta Central Electoral. Sin embargo, hasta legisladores oficialistas consideran que, por prudencia, se debe primero resolver una cosa para luego completar la otra. ¿Por qué no se espera la sanción de la ley orgánica para abocarse luego a la elección de los magistrados? Y más cuando el tribunal no es esperado para dirimir ningún conflicto.
Por lo claro que resulta, es difícil negar u ocultar los intereses que median en el debate en torno a la composición y funciones del Tribunal Constitucional. De no ser así entonces cabe formular la pregunta de ¿por qué no se circunscribe el debate a lo que establece la Carta Magna?, cuyos descendientes en modo alguno pueden ser, como se pretende, hijos de una violación.
Para evitar perturbaciones futuras, no es ocioso advertir que cualquier arreglo que se acuerde para superar los obstáculos en los que se ha atascado el Tribunal Constitucional debe realizarse tomando en cuenta lo que ordena la Ley Sustantiva. Siquiera para guardar las apariencias.

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