Relación gobierno-empresarios entra en conflicto
Gobierno rechaza posición Consejo Nacional Empresa Privada
La Direcciòn de Informaciòn, Prensa y Publicidad de la Presidencia en una comunicado entregado a los medios informativos indica que rechaza las declaraciones porque lo que sí constituye una negación del orden constitucional y la institucionalidad, es querer impedirle al Presidente de la República que ejerza una acción que la propia Carta Sustantiva le concede con carácter de exclusividad, y como una forma de ejercer el necesario contrapeso entre los poderes.
La observación de las leyes aprobadas por el Congreso antes de su promulgación, es un derecho que la Constitución concede al titular del Poder Ejecutivo, mediante los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República y ningún otro poder ni ninguna institución o persona puede limitar esa facultad, precisa.
Establece que la Constitución del 2010 tuvo el cuidado de reglamentar el derecho a la observación por parte del Poder Ejecutivo, estableciendo la obligación de indicar los artículos objetos de dicha observación e indicando las razones en que se fundamenta la misma.
Igualmente, los artículos mencionados regulan los plazos dentro de los cuales debe ejercerse dicha observación; la obligatoriedad para la Cámara que recibe la misma para colocarlo de inmediato en el Orden del Día y la mayoría necesaria para el rechazo por parte de los legisladores a la indicada observación.
Significa que en esos textos (102 y 103) están contenidas las únicas regulaciones posibles al derecho a la observación presidencial y sólo ellos pueden introducir alguna limitación al mismo.
Siempre se ha reconocido que el Estado democrático, sustentado en la división tripartita de los poderes, opera mediante el ejercicio de los contrapesos de tales poderes. Y una forma legítima es, con respecto al Poder Ejecutivo, la de ejercer el derecho a la observación que en otros sistemas y legislaciones tiene un alcance mayor mediante el mecanismo del veto ,advierte .
Puntualiza el jhecho de que el Presidente de la República ejerza su derecho constitucional a la observación de una ley no puede ser nunca una alteración al Estado de derecho ni mucho menos un atentado a la constitucionalidad.
El atentado a la constitucionalidad consiste, por el contrario, en querer limitar esa facultad presidencial, evitando una discusión que lejos de dañar a la democracia, la fortalece indica..
Puntualiza que las declaraciones a que me refiero pretender generar un proceso de intimidación al ejercicio de facultades otorgadas por la Constitución a los poderes públicos y ello es sencillamente inaceptable por antidemocrático.
Finalmente la Direcciòn de Prensa,Publicidad y Publicidad de la Presidencia, dice que el ejercicio de un derecho no puede nunca generar “nefastas consecuencias”, pero sí la negación del ejercicio de los mismos, salvo que esas pretensiones sean consecuencia de la ignorancia que haya llevado a pretensiones de tal tremendismo, impropio en un sector que debe contribuir con su serenidad y reflexión al fortalecimiento de la legitimidad democrática.
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